lunes, 9 de mayo de 2011

Colombia Vs España

La jornada laboral en España

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado.
    En España la jornada de trabajo está regulada por el Art 34 del Estatuto de los trabajadores y por lo que dispongan los Convenios Colectivos que les afecten. Según este artículo:
    La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
    Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
    El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
    hoy la ley garantiza al trabajador un máximo en su jornada laboral (40 horas semanales en España), un límite del tiempo de trabajo diario (nueve horas) y unas vacaciones anuales retribuidas (30 días).
Distribución salarial
En España, el salario medio en 2005 fue de 23.730 € brutos al año, lo que representa 18.651,84 €/año después de impuestos.
    SMI 2011: El Salario Mínimo Interprofesional 2011 en España, publicado de forma Oficial en el BOE, Boletín Oficial del Estado, tiene una cuantía de 641,56 euros

Contratos indefinidos con incentivos puede ser utilizado en la contratación:
     Los trabajadores mayores de 45 años que han estado sin empleo durante al menos un año.
     Las mujeres desempleadas de más de un año que han sido contratados para trabajar en sectores donde las mujeres han sido tradicionalmente poco representadas.
     Los trabajadores entre 30 y 44 que han estado en paro durante más de un año.

    Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas


    Colombia
    Jornada ordinaria. 
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

     Trabajo diurno y nocturno.
    1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
    2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
    Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana

ESPAÑA 

La nómina se compone de la parte mensual correspondiente al Salario Bruto Anual (SBA) menos las deducciones por impuestos y seguridad social. Por lo tanto tiene 3 partes:
    Salario Mensual: Que será una división del salario anual entre 12, 14, 15 o 16 pagas (las que acuerden entre el empleador y el trabajador, y si no se acuerdan nada, las que diga el convenio colectivo de la empresa o del sector). Luego el salario mensual puede estar estructurado en varios conceptos, como Plus Transporte, Dietas, y otros, ya que algunos conceptos tienen una retención menor de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), o la empresa tiene algún beneficio por poner parte del salario en un concepto u otro.
    SM= SBA / nº de pagos

Retención de Seguridad Social: Del salario de un trabajador (SBA), el trabajador paga a la Seguridad Social casi un 7% (es variable) y el empresario de un 30 a un 40% más  Por ejemplo, si el SBA fuese 10.000 €, el trabajador pagaría 700€ de sus 10.000€ y el empresario tendría que pagar aparte un 30% más = 3.000€. Eso significa que el coste real del trabajador a la empresa es: 10.000€ + 3.000€ = 13.000€ y que lo que el empresario paga a la Seguridad Social es: su parte (3.000€) + la que le retiene al trabajador (700€) = 3.700€
    Por lo tanto, la retención (RSS) de la Seguridad Social
    RSS= SM x 7 / 100
    El 7% es variable (en algunos sectores y convenios es un 6.2% y en otros un 6.9%,

žRetención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Impuesto que pagan las personas que tienen actividades económicas sujetas al IRPF): Esta retención la marca el Ministerio de Economía y está en función de las circunstancias familiares (número de hijos, etc) y la renta (es un impuesto progresivo o proporcional al nivel de renta, de tal forma que cuanto más ganes, mayor es el porcentaje que te aplican). Supongamos que es un 12% en nuestro ejemplo.

IRPF= SM x 12/100
    Por lo tanto, el neto (N) a cobrar será:
    N = SM – RSS – IRPF
    Nota= Hay veces que parte del SM está sujeto a IRPF y otra parte no (de ahí de ponerlo en varios conceptos), por lo que la retención puede ser IRPF = Parte del SM sujeto x 12/100
ž

  

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